El mal uso de los avisos de privacidad,  le acarreó a SODIMAC Colombia S.A. (propietaria HOMECENTER), la imposición de una multa de $ 200.004.529, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La redacción del texto, en los correos electrónicos: “”Cuando no hago clic en la opción “ACEPTO”, autorizo a Sodimac Colombia S.A. como consta en el AVISO DE PRIVACIDAD expuesto en cada una de las tiendas HOMECENTER y CONSTRUCTOR, de manera previa, expresa e inequívoca para que mis datos personales sean tratados (recolectados, almacenados, usados, compartidos, procesados, transmitidos, suprimidos o actualizados).”, puso en alerta a las autoridades expertas en materia de protección de datos personales, ya que lleva a concluir que se dé o no clic en la opción Aceptar, la autorización se está otorgando, lo cual a su juicio, se constituye en un “consentimiento tácito” y por lo tanto en una conducta contraria a la normatividad, que genera como consecuencia que toda la información recolectada, usada, almacenada y en circulación a través de dicho mensaje o aviso, sea ilegítima.

En ese orden de ideas, no solo le significo a SODIMAC la imposición de esta millonaria multa, sino que además debe dejar de usar los avisos de privacidad como mecanismos para obtener la autorización para el tratamiento de datos personales y por si fuera poco, suprimir todos los datos personales de los titulares que haya obtenido mediante estos avisos, labor que la pone en aprietos, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la información reportada por el Registro Nacional de Base de Datos, SODIMAC recolecta y trata datos personales, de más de 16 millones de clientes.  ¿Qué hará?

Lección aprendida: Los avisos de privacidad no se asemejan a la autorización previa, expresa e informada del titular para el tratamiento de sus datos personales, sino que se debe solicitar y conservar por aparte, copia del consentimiento previo, expreso e informado del titular, en atención al principio constitucional de libertad.

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