¿Señor empresario, en que invertiría $ 269 millones? ¿Quizá en tecnología, mobiliario o en mejoramiento de procesos, pero pensaría acaso en destinarlos en pagar una sanción?

Pensaría que la respuesta es NO. Pues esa es la multa que debe pagar Banco Popular por violar la Ley de protección de datos personales (1581 de 2012).  El motivo: No retiro de manera oportuna de sus bases de datos con fines publicitarios, los datos personales de un ciudadano, sino que dejo transcurrir más de 10 meses para suprimir su información personal y adicionalmente, no dio respuesta ni oportuna ni completamente al reclamo radicado por el mismo.

Esta situación se ha vuelto reiterativa, no solo en las entidades financieras, sino en los periódicos, almacenes de cadena, tiendas en línea, entre otros, lo cual llama mucho la atención, porque son fallas de tipo administrativo, que se han convertido en motivos de imposición de sanciones de considerables montos por parte de la SIC, desde el año 2014, lo cual debería estar subsanado en las empresas, pero al parecer como aplica el dicho: “nadie aprende de errores ajenos” y la información personal de los ciudadanos siguen siendo parte de bases de datos con fines comerciales, para enviarles todo tipo de promociones y descuentos, sin tener la precaución de confirmar que cuentan con la autorización previa, expresa e informada de los titulares para dicha finalidad y por otra parte, sin otorgar respuestas de fondo y de manera oportuna, a las solicitudes y reclamos presentados por los ciudadanos.

Frente a la decisión, el Banco Popular puede interponer recurso de reposición y apelación.

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